SEGÚN D.S. N° 004-2021-SA, MODIFICAN ESCALA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y NO FARMACÉUTICOS

La multa asciende hasta los S/ 11,000 para los laboratorios y droguerías que funcionen sin la presencia del director técnico especializado.

La Dirección Regional de Salud (DIRESA) Puno, mediante la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIREMID) y el Área de Funcional de Supervisión y Control de Productos Farmacéuticos y Afines en el marco de emergencia sanitaria nacional, informa a la opinión pública que, las farmacias, boticas y almacenes especializadas serán sancionadas con una multa de hasta 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 6,600, si no cuentan con la presencia de un profesional especializado en química farmacéutica, según El Decreto Supremo N° 004-2021-SA, publicada el pasado lunes 11 de enero en el Diario Oficial El Peruano.

Por su parte el director ejecutivo de DIREMID Q.F. Eddy Flores refirió que en la norma antes mencionada, se la modificatoria del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos permitirá simplificar los trámites que han de realizar los administrados respecto al funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, para una mejor atención al ciudadano.

Se estableció también modificaciones a la escala de infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, en el caso de los laboratorios y droguerías que funcionen sin la presencia del director técnico o del profesional asistente, (químico farmaceútico) estos serán sancionados con multas de hasta 2.5 UIT (S/ 11,000).

Se multará también a las empresas que adquieran productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a través de subastas provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas sin haberse comunicado previamente con la autoridad respectiva. En tanto, a laboratorios y almacenes se les sancionará por no solicitar autorización para encargar a terceros el servicio de almacenamiento o por no comunicar el encargo de servicio de fabricación, fraccionamiento, envasado, acondicionado o reacondicionado.

Infórmate del Decreto Supremo N° 004-2021-SA